Normatividad legal de armas de aire en mexico y su relacion con la normatividad de armas de fuego

Bienvenidos de nuevo al blog y específicamente a este articulo estimados lectores.

Hace algún tiempo que ya no he publicado en virtud de mi operación de la vista la cual lleva muy buen camino y dentro de algunas semanas ya podre volver a escribir de manera normal cada domingo, sin embargo no crean que me he desaparecido por completo, al contrario, me mantengo constantemente en vigilancia del blog para sus preguntas y comentarios, de modo que no dejo sin contestar uno solo de ellos.

El día de hoy les traigo a publicación mi mas reciente investigación…

Tal como recita el tema, hablaremos de la normatividad legal de las armas de aire pasando de manera obligatoria por el análisis de la normatividad aplicable a las armas de fuego, esta normatividad hoy en día ha estado sometida a tela de juicio por parte de autoridades que desconocen el hecho tan simple del libre transito, ocasionando que a muchos de los tiradores con armas de aire nos sobrevengan algunos cuestionamientos fuertes por parte de policías e incluso alguno que otro despistado soldado de tropa encargado de la revisión en los retenes del ejercito Mexicano; y aunque debo remarcar aquí que los oficiales navales y del ejercito son muy entendidos de la ley federal de armas de fuego y explosivos (por lo cual con ellos no hay problema en la transportación de armas de aire) también debo decir que algunos soldados de tropa en ocasiones dudan de la palabra del ciudadano cuando se les comenta que este tipo de armas no requiere permiso de transportación.

Comencemos pues el análisis de la normatividad que rige a las armas de aire comentando que actualmente solo existe normatividad legal oficialmente para armas de fuego y explosivos.
Esto quiere decir, que en México, de manera oficial, la normatividad vigente se encuentra plasmada en un documento conocido como «Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos» así como en un reglamento de la mencionada ley para efectos de aplicación.

Análisis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para relacionarlas con las armas de aire:

Esta ley fue creada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1972, siendo la ultima reforma aplicada (y por ende publicada la reforma en el D.O.F.) el 23 de enero de 2004. Está conformada por 91 Artículos mas los Bis y Ter correspondientes, divididos en 4 Títulos y sus respectivos Transitorios.

Justo al inicio de la ley, específicamente en el titulo primero/capitulo único/articulo 2, se establece el área de competencia de la ley, dejando la aplicación de la misma a:
I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.*

*Esto quiere decir que ni la policía municipal, ni la policía estatal podría aplicar la ley en contra de la ciudadanía de manera directa (solo tal como lo indica el articulo 3 «en sus correspondientes ámbitos de competencia»), sin embargo si tienen la cualidad de presentar a los que violen dicha ley ante las autoridades federales correspondientes tales como la SEDENA. (De ahí que en los retenes policiacos exista una cuadrilla del ejercito, normalmente comisionados a aplicar la ley federal de armas de fuego y explosivos, ¿o que, creían que era para cuidar a los policías ja!?)

Dentro del mismo titulo, el articulo 5 menciona: «Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.» Aquí empezamos a notar que se nos da el lugar correspondiente a los tiradores deportivos por lo cual no es delito el promover las armas de este tipo siempre y cuando lo hagamos en los términos señalados en el reglamento el cual analizaremos mas adelante (de ahí que este blog es totalmente licito o legal ya que se entiende de facto que es un sitio con fines de información sobre el tiro deportivo y NUNCA es la intencion el fomento de la agresion con las armas).

La ley inicia rápido y directamente a lo que le compete, ya que en el titulo segundo se trata la temática de posesión y portación; ojo aquí, ya que las palabras portacion y transportación no son lo mismo, les comento mi perspectiva personal de ambas palabras :

-Transportación se entiende como el llevar de un lugar a otro un arma descargada o inactiva, en un lugar preferentemente no visible y con fines meramente de transportación y no de uso.

-Portación se entenderá como el llevar un arma cargada y presta (es decir lista) para su uso, regularmente esto aplica cuando se lleva de manera visible o aunque no sea visible pero que se tenga en las manos, cintura, dorso, o pierna para ser utilizada de manera rápida.

*Nota.- Los dos conceptos anteriores son de interpretación personal, por lo tanto hago énfasis en que no son conceptos legales oficiales; es solo mi entendido gracias a la experiencia y la platica con gente conocedora del tema.

Llegando al articulo 10 de la ley, encontramos todo lo relacionado con el tiro deportivo con armas de fuego indicando los tipos de armas que se pueden poseer en el domicilio y transportar con su respectiva licencia o permiso especial de transportación de armas (la famosa P.E.T.A.) y haciendo énfasis en que en caso de que sean usadas para cacería se deben cumplir con las licencias y permisos de los organismos correspondientes, que en nuestro caso es la SEMARNAT para cacería.

Bien, llegamos al articulo 13 y es aquí donde mas énfasis debemos de poner los tiradores deportivos que empleamos armas de aire, transcribo textual: » ARTÍCULO 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias». Aquí es donde según la SEDENA caen las armas de aire (a pesar de que la ley es para armas de fuego y que jamas se mencionan «armas de aire o gas carbónico CO2»).

El articulo 78 recita textualmente: «La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días. Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.» y en complemento el 79 dice: «Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.»
Lo cual aplica solo a armas de fuego, por ende en armas de aire no existe tal decomiso (y ya a ultimas si les decomisan el arma tienen exigir que les expidan el recibo correspondiente, sin embargo como en realidad no deberían decomisarles nada pues no podrán expedir recibo y por ende es un argumento para que les devuelvan de inmediato el arma, si aun así no se los devuelven podrán acusar al funcionario de robo en materia del fuero federal siempre y cuando existan pruebas, así que tomen fotos, copien placas de patrullas, anoten la hora día y fecha, la placa del uniformado y traten de sacarles el nombre, sean listos y no se dejen).

Aqui puede descargar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para mas detalles

Análisis del reglamento aplicable a la la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para relacionarlas con las armas de aire:

El reglamento en cuestión es una serie de normas que existen para poder aplicar la ley federal de armas de fuego y explosivos, este reglamento es el que deben de acatar las autoridades que hagan cumplir dicha ley. Este reglamento se compone de 12 capítulos que suman 99 artículos y sus respectivos transitorios.

Dentro del reglamento existen muchas normas de aplicación de la ley federal de armas de fuego y explosivos, sin embargo las que nos acontecen como tiradores deportivo con arma de aire son:

ARTÍCULO 30.- Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.

ARTÍCULO 93.- Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto de delito, serán puestas de inmediato a disposición de la Autoridad Militar más cercana, para su remisión a la Secretaría, acompañándola de un informe con los nombres y domicilios de quienes las portaban, los motivos por los cuales fueron recogidas, y los modelos, calibres, marca y matrícula de las armas.

Aqui puede descargar el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para mas detalles

Aplicación de la ley y el reglamento de armas de fuego y explosivos a armas de aire o gas carbónico (CO2):

Como pueden observar, la mencionada ley solo rige «Armas de Fuego y Explosivos» y asi mismo su reglamento, pero entonces:

¿Donde quedan las armas de aire?

Haciendo uso de mi derecho ciudadano con respecto al acceso a la información publica, me di a la tarea de establecer un cuestionamiento a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la Secretaría de Marina (SEMAR) y a la Policía Federal (PF antes PFP) que esta adjunta a la secretaría de seguridad publica.

La pregunta especifica que realice a las tres dependencias fue la siguiente:

«Se solicita una respuesta formal por vía oficio electrónico sellado y firmado por quien corresponda donde se especifiquen los términos dispuestos por su secretaria para transportar armas de aire, rifles CO2 o pistolas de CO2, en un vehículo particular. En caso de no ser de la competencia de la secretaria igualmente responder vía oficio sellado y firmado»

El resultado fue bastante concreto por parte de las 3 secretarías, ya que tanto la SSP (para efectos de la PF) y asi mismo la SEMAR remitieron su «No Competencia en el ámbito» (es decir, que no les corresponde a ellos el otorgar permisos de transportacion de armas) e indicaron que quien tiene la competencia es la SEDENA; por su parte la SEDENA indico específicamente lo siguiente:

«Para la transportación de rifles o pistolas accionadas por aire comprimido o CO2; No se requiere permiso de transportación por parte de esta secretaría, sujetándose únicamente a lo estipulado en el articulo 13 de la ley federal de armas de fuego y explosivos, respecto a que su empleo se limitará al local o sitio en el que se trabaje o practique el deporte. Lo anterior, sin perjuicio de que se sujete a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de otras dependencias del ejecutivo federal»

*Nota.- Ver oficio para corroborar el párrafo mencionado

Por lo cual, la respuesta es muy concreta: «Las armas de aire y CO2 no requieren permiso de transportación».

A continuación les proporciono los 3 oficios de respuesta que se me otorgaron por medio del IFAI y las unidades de enlace de las respectivas secretarías, con el objetivo de que puedan tener un documento que los respalde al momento de argumentar la libre transportación de sus armas de aire y CO2, no se dejen y siempre contrargumenten con la ley en la mano, impriman la ley federal de armas de fuego y explosivos, asi como su reglamento y los siguientes 3 oficios para que puedan explicarles de la manera mas pacifica y calmada posible a los policias, soldados, marinos, etc que sus armas son legales y de libre transito:

Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEDENA
Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEMAR
Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la PF

Enlace espejo a los oficios en caso de que no funcionen los anteriores:
(Copiar el enlace a la barra de direcciones del navegador y dar enter)
http://tirodeportivo.angelfire.com/oficiosTransportacion.zip

*NOTA.- Recuerden siempre el ARTÍCULO 30 del reglamento que dice: «Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen», dado que si no hacen eso, estarian violando el reglamento y aplicaria el decomiso por accion del incumplimiento de reglamento fundamentado en el ARTÍCULO 93 del mismo. En ese caso, al no cumplir con el concepto de transportacion ni los oficios los ayudaran.