Muchos de nosotros nos dedicamos al clasico «plinkeo» (ya definido anteriormente este concepto en otros articulos de esta bitacora), ya sea en nuestras casas o en nuestros terrenos particulares, sin embargo, en ocasiones el estar disparando solitariamente, esta actividad puede llegar a tornarse monotona (aunque depende, yo disfruto disparar tanto solo como acompañado, dado que solitariamente tambien puedo competir contra mi mismo). La solucion a la monotonía del tiro en solitario es invitar a otros locos, digo, amigos, a disparar un rato y generar competencias de tiro siempre respetando las normas de seguridad, sin embargo, el realizar el plinkeo y agruparse con los amigos para disparar en un terreno particular o en el patio trasero de la casa ¿estaremos haciendo algo legal o ilegal?.
Para dar respuesta a esa pregunta, el dia de hoy, les traigo otra de mis investigaciones especiales realizadas sobre normatividad legal para armas de aire y gas carbonico (CO2), en este caso, analizaremos la normatividad legal para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en México, incluyendo algunas restricciones para sus estados y municipios.
Iniciemos haciendo referenca a la normatividad legal para posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, para lo cual recomiendo ampliamente leer el articulo publicado en esta bitacora sobre dicha normatividad en: https://tirodeportivo.wordpress.com/2009/09/30/normatividad-legal-de-armas-de-aire-en-mexico-y-su-relacion-con-la-normatividad-de-armas-de-fuego/ para dar paso a la normatividad vigente en cuanto a conformacion de clubes de tiro pneumatico se refiere.
Es de destacar que para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, se establecen normativas deportivas dentro de la ley federal de armas de fuego y explosivos, asi como en su respectivo reglamento, por lo tanto, tambien es necesario regirse por los mismos articulos alusivos a tiro deportivo de la mencionada ley junto a lo establecido en su reglamento, para la conformacion de clubes de tiro aunque sean exclusivamente para armas de aire.
A su vez, tambien debemos estar concientes de las politicas internas de los estados y municipios ya que cada estado y municipio tienen su propia normatividad legal, para lo cual aunque las leyes federales son superiores, tambien pueden causarnos ruido las estatales o municipales.
Normativas a nivel Federal:
Para lograr hacer este articulo de la bitacora, me di a la tarea de ejercer mi derecho a la informacion publica y de igual forma que en la normatividad para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, utilice al IFAI por medio de INFOMEX para hacer una consulta ciudadana a 4 diferentes dependencias gubernamentales que son SEDENA, SEMAR, SSP y la PF, de manera que me aclararan la duda sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico en un terreno particular.
La pregunta realizada inicialmente a la SEDENA fue la siguiente:
¿Que requisitos se necesitan cumplir para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de AIRE o gas carbonico (CO2)?
A lo cual la respuesta fue muy clara de nueva cuenta (como en el caso de la normatividad para posesion, transporte y uso de armas de aire), contestando lo siguiente:
«Se informa a usted, que todas las armas que funcionan a base de gas y/o de aire comprimido, como es el caso a las que se refiere en la pregunta, por no ser armas de fuego, no se encuentran reguladas por la ley federal de armas de fuego y explosivos de conformidad con el articulo 13 de la citada ley, que a la letra dice: -Art 13.- No se consideran como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio arte profesion o deporte que tengan aplicacion conocida como tales, pero su uso se limitara al local o sitio en que se trabajo o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidad de trabajo o para el ejercicio de un deporte se debera demostrar, en su caso, esas circunstancias- Desprendiendose de lo anterior que la pregunta que usted realiza no se encuentra dentro del ambito de competencia de esta dependencia del ejecutivo federal»
Ver Oficio de respuesta emitido por la SEDENA
Practicamente la respuesta la interpreto de manera persona como que la SEDENA no tiene la competencia o entiendase como que no tiene la autoridad para emitir algun documento que ampare la conformacion de clubes de tiro con armas de aire o CO2 exclusivamente o para establecer normas que regulen a estos ultimos.
Aun cuando la SEDENA es la mas recurrida autoridad en cuanto a armas se refiere (por la ley federal de armas de fuego y explosivos que les da competencia), no quise quedarme con la duda en cuanto a la competencia en esta tematica de otras dependencias, por lo cual, tomando en cuenta la respuesta de la SEDENA solicite respuesta de las dependencias SEMAR, SSP y PF con la siguiente pregunta:
«Tomando en cuenta la respuesta a solicitud de acceso a la informacion con numero de folio 0000700039909 de la cual se puede consultar el archivo en: http://www.sisi.org.mx/gobiernofederal/solicitantes/seguimiento/MimeAdjuntoSeguimientoGenerator.action?folio=0000700039909&respuesta=6 Quisiera que me indicaran si existe algun requisito a cumplir con su dependencia para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de aire o gas carbonico (CO2)?»
Obteniendo como respuestas de las tres dependencias en resumidas cuentas el hecho de que tampoco tienen la competencia en la temática preguntada, por lo cual en su caso quien tendria la competencia seria la SEDENA.
Ver Oficio de respuesta emitido por la SEMAR
Ver Oficio de respuesta emitido por la SSP
Ver Oficio de respuesta emitido por la PF
Normativas a nivel Estatal:
Hasta este punto parecería estar mas que claro que no existe una normatividad establecida para la conformacion de clubes de tiro que usen exclusivamente armas de aire o CO2 al menos a nivel federal y de las secretarías consultadas, sin embargo, aun existen otros argumentos a tener en cuenta para la conformacion del club de tiro pneumatico, tales como las normatividades estatales y municipales. En el caso estatal, es recomendable solicitar al tribunal de justicia o al poder judicial respuesta especifica para el estado donde se radica, sobre el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y co2 dentro de la entidad en cuestion.
Por mi parte, decidí realizar una consulta al poder judicial del estado de veracruz (que es donde radico) preguntando lo siguiente:
«¿Cuales son los requisitos para conformar un club de tiro con armas exclusivamente de AIRE en un terreno particular?»
Obteniendo nuevamente como respuesta que no es de la competencia de esa dependencia el regir o aplicar normas para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en el estado de veracruz especificamente.
Ver Oficio de respuesta emitido por el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Normativas a nivel Municipal:
Finalmente, a nivel municipal tambien deseaba tener un documento que me amparara en la conformacion del club pneumatico, mas sin embargo aqui cambia un poco la forma de consulta ya que el ifai no puede tener el alcance por municipio desde el sistema de internet, la unica forma es acudir a la unidad de enlace de cada estado para que la solicitud sea canalizada al municipio o bien acudir directamente al ayuntamiento municipal para solicitar la informacion; sin embargo, es de conocimiento general que existe una normatividad llamada «Bando de policía y buen gobierno» que aplica exclusivamente a cada municipio (es decir cada municipio tiene sus propias reglas de operacion para el gobierno y la policía), por lo cual debería bastar con verificar el documento mencionado de manera que se pueda salir de la duda con respecto a si existe alguna normatividad para el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y CO2 o para disparar (con las armas de aire y/o CO2) en un terreno particular o patio del domicilio dentro del municipio en cuestion. En este punto es reiterativo pero importante el destacar el hecho de que los bandos de policia y buen gobierno son INDEPENDIENTES, es decir, cada municipio hace el suyo, por lo cual lo que sea valido para un municipio puede ser no valido para otro, en virtud de lo anterior recomiendo ampliamente solicitar o buscar el bando que corresponda al municipio donde se vaya a establecer el club de tiro pneumatico.
En mi caso, mi municipio no establece nada al respecto del tiro deportivo con armas de aire ni tampoco sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico, sin embargo, si establece normativas en cuanto a «alteracion del orden publico», esto significa, que los ruidos generados por las armas o las inconformidades de los vecinos con respecto a la seguridad de las practicas pueden ser causa de llamados de atencion por parte de la autoridad municipal, para ello existen en el bando de policia y buen gobierno de mi municipio desde multas hasta horas de encarcelamiento por alterar el orden publico cuando se haga por ejemplo con volumen elevado de la musica, gritos o algun otro tipo de ruido, donde ruido tambien aplicaria para el estruendo de nuestro rifles de aire; o bien cuando se atente contra la seguridad de otros ciudadanos.
Normativas y procedimientos a nivel de Asociacion Civil:
Bien, hasta aqui, ya se tiene conocimiento de que por parte de la autoridad Federal, Estatal y Municipal, no existe una normatividad para conformacion de clubes de tiro pneumatico especificamente, sin embargo, la agrupacion de personas en un club si esta reglamentado como «Asociacion Civil», este concepto recita lo siguiente:
«Una Asociacion Civil (A.C.) es una agrupacion de individuos unidos por un tiempo definido, para realizar un fin comun que no sea ilegal ni de caracter primordialmente economico. El codigo civil de cada estado regula las AC y establece que para que una asociacion exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el registro publico de personas morales. Por medio de este contrato, la asociacion se constituye legalmente y se establecen su mision y estructura de forma general»
Regularmente, una asociación es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. Para lo cual, nuestro caso aplica como asociacion civil para fines deportivos, teniendose que cumplir ciertos requisitos con la ley para poder establecer un club como tal para tiro pneumatico en el ambito de registro de asociacion civil.
Los pasos son simples y recomiendo ampliamente leer el documento: CONSTRUYENDO TU ORGANIZACIÓN EN 16 PASOS -Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles- el cual esta disponible en el siguiente vinculo:
http://www.alternativasociales.org/images/contenidos/cuaderno_verde_16_pasos.pdf
Normativas y procedimientos a nivel de club de tiro pneumatico adjunto a la Federacion Mexicana de Tiro:
Bien, este punto no es realmente obligatorio, ya que se refiere a la ingerencia de la Federacion Mexicana de Tiro en los clubes de tiro normalmente de armas de fuego.
La FEMETI, es un organismo encargado de regular competiciones y registros de clubes de tiro con armas de fuego, asi como tambien es el promotor del hermoso deporte conocido como tiro deportivo, tiro olimpico y/o tiro de precision. Para lograrlo, conforma ciertas normatividades aplicables a concursos de tiro, entrenamientos e incluso realizando selecciones de tiradores para participar a nivel internacional en competencias de diversas categorias; es por ello que el tiro pneumatico tambien se comienza a incluir con mas fuerza cada vez mas en estas competiciones (sobre todo a nivel olimpico donde tiene ya muchos años).
Cualquier club de tiro que se conforme en Mexico deberia estar adjunto o inscrito en el registro de la Federacion Mexicana de Tiro, de manera tal que sus miembros tuvieran el respaldo de dicha federacion para participar en competencias oficiales, de esta manera, los clubes de tiro pneumatico tendrian la oportunidad de competir con sus seleccionados contra otros clubes de tiro pneumatico arbitrados por expertos tiradores que se encuentran inscritos en la FEMETI.
Derivado de ese hecho, es recomendable (mas no obligatorio) registrar el club de tiro pneumatico ante la FEMETI una vez que ya se haya conformado como asociacion civil, siguiendo los pasos con respecto a lo solicitan en la FEMETI, que es:
A) Solicitud de afiliación del club, dirigida al Titular de esta Federación. (anexo b)
B) Copia fotostática del Acta Constitutiva y de los Estatutos, certificados por notario público e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C) Relación nominal de socios, en orden alfabético del primer apellido, anotándoles las características de las armas que utilizan en sus actividades deportivas. (anexo c)
D) Constancia de AFILIACION del club ante la Asociación Estatal FEMETI que corresponda.
NOTA.- Segun las preguntas realizadas al personal de la FEMETI, en el anexo c, tanto el «Numero de Registro SEDENA» como el «Folio de Registro Federal de Armas», no aplican, ya que son armas de aire. El «Numero de Registro SEMARNAT» es para efectos de cacería y en el caso de que se realicen efectos de caza con armas de aire o CO2 tambien se requeriria dicho permiso; si el club estara enfocado a ese hecho (la caceria) debe especificarse en el nombre como «club de tiro y caza penaumatico», para el caso de que no este enfocado a cacería por ser unicamente para tiro de precision, no sera requerido el registro de la SEMARNAT.
El sitio de la femeti es http://www.femeti.org.mx
Resumen de pasos para conformar un club de tiro pneumatico (armas exclusivamente de aire) para accion deportiva:
1.- Obtener oficios aqui descritos e imprimirlos para tenerlos como sustento y base de que no existe una normatividad Federal que de seguimiento a clubes de tiro con armas de aire o CO2.
2.- Verificar con el poder judicial del estado en el que se radique para obtener una respuesta en cuanto si existe alguna normatividad del estado que aplique a clubes de tiro pneumatico. (para el estado de veracruz, la respuesta esta aqui
3.- Verificar con el gobierno municipal en el que se radique, la normatividad del bando de policia y buen gobierno, de manera que se tengan en cuenta las restricciones en cuanto a alteracion del orden publico por los sonidos emanados de los disparos de armas de aire en terrenos particulares o patios de domicilios, asi como para verificar las normativas de seguridad del local o terreno dentro del municipio.
4.- Agrupar a personas fisicas que tengan armas de aire y/o CO2 unicamente, para conformar una asociacion civil siguiendo los pasos descritos en el documento: Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles
5.- Registrarse ante la femeti siguiendo los pasos mencionados en: Afiliacion FEMETI
Con eso, tendran su club de tiro pneumatico listo para estar disparando de manera legal y participando en competencias nacionales e internaciones.
Enlace espejo a todos los documentos aqui especificados en caso de que algun link no funcione: http://tirodeportivo.angelfire.com/oficiosClubPneumatico.zip
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