¿Como formar un club de tiro pneumatico (armas de aire o gas carbonico CO2 exclusivamente) en México?

Muchos de nosotros nos dedicamos al clasico «plinkeo» (ya definido anteriormente este concepto en otros articulos de esta bitacora), ya sea en nuestras casas o en nuestros terrenos particulares, sin embargo, en ocasiones el estar disparando solitariamente, esta actividad puede llegar a tornarse monotona (aunque depende, yo disfruto disparar tanto solo como acompañado, dado que solitariamente tambien puedo competir contra mi mismo). La solucion a la monotonía del tiro en solitario es invitar a otros locos, digo, amigos, a disparar un rato y generar competencias de tiro siempre respetando las normas de seguridad, sin embargo, el realizar el plinkeo y agruparse con los amigos para disparar en un terreno particular o en el patio trasero de la casa ¿estaremos haciendo algo legal o ilegal?.

Para dar respuesta a esa pregunta, el dia de hoy, les traigo otra de mis investigaciones especiales realizadas sobre normatividad legal para armas de aire y gas carbonico (CO2), en este caso, analizaremos la normatividad legal para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en México, incluyendo algunas restricciones para sus estados y municipios.

Iniciemos haciendo referenca a la normatividad legal para posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, para lo cual recomiendo ampliamente leer el articulo publicado en esta bitacora sobre dicha normatividad en: https://tirodeportivo.wordpress.com/2009/09/30/normatividad-legal-de-armas-de-aire-en-mexico-y-su-relacion-con-la-normatividad-de-armas-de-fuego/ para dar paso a la normatividad vigente en cuanto a conformacion de clubes de tiro pneumatico se refiere.

Es de destacar que para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, se establecen normativas deportivas dentro de la ley federal de armas de fuego y explosivos, asi como en su respectivo reglamento, por lo tanto, tambien es necesario regirse por los mismos articulos alusivos a tiro deportivo de la mencionada ley junto a lo establecido en su reglamento, para la conformacion de clubes de tiro aunque sean exclusivamente para armas de aire.

A su vez, tambien debemos estar concientes de las politicas internas de los estados y municipios ya que cada estado y municipio tienen su propia normatividad legal, para lo cual aunque las leyes federales son superiores, tambien pueden causarnos ruido las estatales o municipales.

Normativas a nivel Federal:

Para lograr hacer este articulo de la bitacora, me di a la tarea de ejercer mi derecho a la informacion publica y de igual forma que en la normatividad para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, utilice al IFAI por medio de INFOMEX para hacer una consulta ciudadana a 4 diferentes dependencias gubernamentales que son SEDENA, SEMAR, SSP y la PF, de manera que me aclararan la duda sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico en un terreno particular.

La pregunta realizada inicialmente a la SEDENA fue la siguiente:

¿Que requisitos se necesitan cumplir para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de AIRE o gas carbonico (CO2)?

A lo cual la respuesta fue muy clara de nueva cuenta (como en el caso de la normatividad para posesion, transporte y uso de armas de aire), contestando lo siguiente:

«Se informa a usted, que todas las armas que funcionan a base de gas y/o de aire comprimido, como es el caso a las que se refiere en la pregunta, por no ser armas de fuego, no se encuentran reguladas por la ley federal de armas de fuego y explosivos de conformidad con el articulo 13 de la citada ley, que a la letra dice: -Art 13.- No se consideran como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio arte profesion o deporte que tengan aplicacion conocida como tales, pero su uso se limitara al local o sitio en que se trabajo o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidad de trabajo o para el ejercicio de un deporte se debera demostrar, en su caso, esas circunstancias- Desprendiendose de lo anterior que la pregunta que usted realiza no se encuentra dentro del ambito de competencia de esta dependencia del ejecutivo federal»

Ver Oficio de respuesta emitido por la SEDENA

Practicamente la respuesta la interpreto de manera persona como que la SEDENA no tiene la competencia o entiendase como que no tiene la autoridad para emitir algun documento que ampare la conformacion de clubes de tiro con armas de aire o CO2 exclusivamente o para establecer normas que regulen a estos ultimos.

Aun cuando la SEDENA es la mas recurrida autoridad en cuanto a armas se refiere (por la ley federal de armas de fuego y explosivos que les da competencia), no quise quedarme con la duda en cuanto a la competencia en esta tematica de otras dependencias, por lo cual, tomando en cuenta la respuesta de la SEDENA solicite respuesta de las dependencias SEMAR, SSP y PF con la siguiente pregunta:

«Tomando en cuenta la respuesta a solicitud de acceso a la informacion con numero de folio 0000700039909 de la cual se puede consultar el archivo en: http://www.sisi.org.mx/gobiernofederal/solicitantes/seguimiento/MimeAdjuntoSeguimientoGenerator.action?folio=0000700039909&respuesta=6 Quisiera que me indicaran si existe algun requisito a cumplir con su dependencia para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de aire o gas carbonico (CO2)?»

Obteniendo como respuestas de las tres dependencias en resumidas cuentas el hecho de que tampoco tienen la competencia en la temática preguntada, por lo cual en su caso quien tendria la competencia seria la SEDENA.

Ver Oficio de respuesta emitido por la SEMAR
Ver Oficio de respuesta emitido por la SSP
Ver Oficio de respuesta emitido por la PF

Normativas a nivel Estatal:

Hasta este punto parecería estar mas que claro que no existe una normatividad establecida para la conformacion de clubes de tiro que usen exclusivamente armas de aire o CO2 al menos a nivel federal y de las secretarías consultadas, sin embargo, aun existen otros argumentos a tener en cuenta para la conformacion del club de tiro pneumatico, tales como las normatividades estatales y municipales. En el caso estatal, es recomendable solicitar al tribunal de justicia o al poder judicial respuesta especifica para el estado donde se radica, sobre el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y co2 dentro de la entidad en cuestion.

Por mi parte, decidí realizar una consulta al poder judicial del estado de veracruz (que es donde radico) preguntando lo siguiente:

«¿Cuales son los requisitos para conformar un club de tiro con armas exclusivamente de AIRE en un terreno particular?»

Obteniendo nuevamente como respuesta que no es de la competencia de esa dependencia el regir o aplicar normas para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en el estado de veracruz especificamente.

Ver Oficio de respuesta emitido por el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

Normativas a nivel Municipal:

Finalmente, a nivel municipal tambien deseaba tener un documento que me amparara en la conformacion del club pneumatico, mas sin embargo aqui cambia un poco la forma de consulta ya que el ifai no puede tener el alcance por municipio desde el sistema de internet, la unica forma es acudir a la unidad de enlace de cada estado para que la solicitud sea canalizada al municipio o bien acudir directamente al ayuntamiento municipal para solicitar la informacion; sin embargo, es de conocimiento general que existe una normatividad llamada «Bando de policía y buen gobierno» que aplica exclusivamente a cada municipio (es decir cada municipio tiene sus propias reglas de operacion para el gobierno y la policía), por lo cual debería bastar con verificar el documento mencionado de manera que se pueda salir de la duda con respecto a si existe alguna normatividad para el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y CO2 o para disparar (con las armas de aire y/o CO2) en un terreno particular o patio del domicilio dentro del municipio en cuestion. En este punto es reiterativo pero importante el destacar el hecho de que los bandos de policia y buen gobierno son INDEPENDIENTES, es decir, cada municipio hace el suyo, por lo cual lo que sea valido para un municipio puede ser no valido para otro, en virtud de lo anterior recomiendo ampliamente solicitar o buscar el bando que corresponda al municipio donde se vaya a establecer el club de tiro pneumatico.

En mi caso, mi municipio no establece nada al respecto del tiro deportivo con armas de aire ni tampoco sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico, sin embargo, si establece normativas en cuanto a «alteracion del orden publico», esto significa, que los ruidos generados por las armas o las inconformidades de los vecinos con respecto a la seguridad de las practicas pueden ser causa de llamados de atencion por parte de la autoridad municipal, para ello existen en el bando de policia y buen gobierno de mi municipio desde multas hasta horas de encarcelamiento por alterar el orden publico cuando se haga por ejemplo con volumen elevado de la musica, gritos o algun otro tipo de ruido, donde ruido tambien aplicaria para el estruendo de nuestro rifles de aire; o bien cuando se atente contra la seguridad de otros ciudadanos.

Normativas y procedimientos a nivel de Asociacion Civil:

Bien, hasta aqui, ya se tiene conocimiento de que por parte de la autoridad Federal, Estatal y Municipal, no existe una normatividad para conformacion de clubes de tiro pneumatico especificamente, sin embargo, la agrupacion de personas en un club si esta reglamentado como «Asociacion Civil», este concepto recita lo siguiente:

«Una Asociacion Civil (A.C.) es una agrupacion de individuos unidos por un tiempo definido, para realizar un fin comun que no sea ilegal ni de caracter primordialmente economico. El codigo civil de cada estado regula las AC y establece que para que una asociacion exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el registro publico de personas morales. Por medio de este contrato, la asociacion se constituye legalmente y se establecen su mision y estructura de forma general»

Regularmente, una asociación es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. Para lo cual, nuestro caso aplica como asociacion civil para fines deportivos, teniendose que cumplir ciertos requisitos con la ley para poder establecer un club como tal para tiro pneumatico en el ambito de registro de asociacion civil.

Los pasos son simples y recomiendo ampliamente leer el documento: CONSTRUYENDO TU ORGANIZACIÓN EN 16 PASOS -Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles- el cual esta disponible en el siguiente vinculo:

http://www.alternativasociales.org/images/contenidos/cuaderno_verde_16_pasos.pdf

Normativas y procedimientos a nivel de club de tiro pneumatico adjunto a la Federacion Mexicana de Tiro:

Bien, este punto no es realmente obligatorio, ya que se refiere a la ingerencia de la Federacion Mexicana de Tiro en los clubes de tiro normalmente de armas de fuego.

La FEMETI, es un organismo encargado de regular competiciones y registros de clubes de tiro con armas de fuego, asi como tambien es el promotor del hermoso deporte conocido como tiro deportivo, tiro olimpico y/o tiro de precision. Para lograrlo, conforma ciertas normatividades aplicables a concursos de tiro, entrenamientos e incluso realizando selecciones de tiradores para participar a nivel internacional en competencias de diversas categorias; es por ello que el tiro pneumatico tambien se comienza a incluir con mas fuerza cada vez mas en estas competiciones (sobre todo a nivel olimpico donde tiene ya muchos años).

Cualquier club de tiro que se conforme en Mexico deberia estar adjunto o inscrito en el registro de la Federacion Mexicana de Tiro, de manera tal que sus miembros tuvieran el respaldo de dicha federacion para participar en competencias oficiales, de esta manera, los clubes de tiro pneumatico tendrian la oportunidad de competir con sus seleccionados contra otros clubes de tiro pneumatico arbitrados por expertos tiradores que se encuentran inscritos en la FEMETI.

Derivado de ese hecho, es recomendable (mas no obligatorio) registrar el club de tiro pneumatico ante la FEMETI una vez que ya se haya conformado como asociacion civil, siguiendo los pasos con respecto a lo solicitan en la FEMETI, que es:

A) Solicitud de afiliación del club, dirigida al Titular de esta Federación. (anexo b)
B) Copia fotostática del Acta Constitutiva y de los Estatutos, certificados por notario público e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C) Relación nominal de socios, en orden alfabético del primer apellido, anotándoles las características de las armas que utilizan en sus actividades deportivas. (anexo c)
D) Constancia de AFILIACION del club ante la Asociación Estatal FEMETI que corresponda.
NOTA.- Segun las preguntas realizadas al personal de la FEMETI, en el anexo c, tanto el «Numero de Registro SEDENA» como el «Folio de Registro Federal de Armas», no aplican, ya que son armas de aire. El «Numero de Registro SEMARNAT» es para efectos de cacería y en el caso de que se realicen efectos de caza con armas de aire o CO2 tambien se requeriria dicho permiso; si el club estara enfocado a ese hecho (la caceria) debe especificarse en el nombre como «club de tiro y caza penaumatico», para el caso de que no este enfocado a cacería por ser unicamente para tiro de precision, no sera requerido el registro de la SEMARNAT.

El sitio de la femeti es http://www.femeti.org.mx

Resumen de pasos para conformar un club de tiro pneumatico (armas exclusivamente de aire) para accion deportiva:

1.- Obtener oficios aqui descritos e imprimirlos para tenerlos como sustento y base de que no existe una normatividad Federal que de seguimiento a clubes de tiro con armas de aire o CO2.

2.- Verificar con el poder judicial del estado en el que se radique para obtener una respuesta en cuanto si existe alguna normatividad del estado que aplique a clubes de tiro pneumatico. (para el estado de veracruz, la respuesta esta aqui

3.- Verificar con el gobierno municipal en el que se radique, la normatividad del bando de policia y buen gobierno, de manera que se tengan en cuenta las restricciones en cuanto a alteracion del orden publico por los sonidos emanados de los disparos de armas de aire en terrenos particulares o patios de domicilios, asi como para verificar las normativas de seguridad del local o terreno dentro del municipio.

4.- Agrupar a personas fisicas que tengan armas de aire y/o CO2 unicamente, para conformar una asociacion civil siguiendo los pasos descritos en el documento: Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles

5.- Registrarse ante la femeti siguiendo los pasos mencionados en: Afiliacion FEMETI

Con eso, tendran su club de tiro pneumatico listo para estar disparando de manera legal y participando en competencias nacionales e internaciones.

Enlace espejo a todos los documentos aqui especificados en caso de que algun link no funcione: http://tirodeportivo.angelfire.com/oficiosClubPneumatico.zip

Normatividad legal de armas de aire en mexico y su relacion con la normatividad de armas de fuego

Bienvenidos de nuevo al blog y específicamente a este articulo estimados lectores.

Hace algún tiempo que ya no he publicado en virtud de mi operación de la vista la cual lleva muy buen camino y dentro de algunas semanas ya podre volver a escribir de manera normal cada domingo, sin embargo no crean que me he desaparecido por completo, al contrario, me mantengo constantemente en vigilancia del blog para sus preguntas y comentarios, de modo que no dejo sin contestar uno solo de ellos.

El día de hoy les traigo a publicación mi mas reciente investigación…

Tal como recita el tema, hablaremos de la normatividad legal de las armas de aire pasando de manera obligatoria por el análisis de la normatividad aplicable a las armas de fuego, esta normatividad hoy en día ha estado sometida a tela de juicio por parte de autoridades que desconocen el hecho tan simple del libre transito, ocasionando que a muchos de los tiradores con armas de aire nos sobrevengan algunos cuestionamientos fuertes por parte de policías e incluso alguno que otro despistado soldado de tropa encargado de la revisión en los retenes del ejercito Mexicano; y aunque debo remarcar aquí que los oficiales navales y del ejercito son muy entendidos de la ley federal de armas de fuego y explosivos (por lo cual con ellos no hay problema en la transportación de armas de aire) también debo decir que algunos soldados de tropa en ocasiones dudan de la palabra del ciudadano cuando se les comenta que este tipo de armas no requiere permiso de transportación.

Comencemos pues el análisis de la normatividad que rige a las armas de aire comentando que actualmente solo existe normatividad legal oficialmente para armas de fuego y explosivos.
Esto quiere decir, que en México, de manera oficial, la normatividad vigente se encuentra plasmada en un documento conocido como «Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos» así como en un reglamento de la mencionada ley para efectos de aplicación.

Análisis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para relacionarlas con las armas de aire:

Esta ley fue creada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1972, siendo la ultima reforma aplicada (y por ende publicada la reforma en el D.O.F.) el 23 de enero de 2004. Está conformada por 91 Artículos mas los Bis y Ter correspondientes, divididos en 4 Títulos y sus respectivos Transitorios.

Justo al inicio de la ley, específicamente en el titulo primero/capitulo único/articulo 2, se establece el área de competencia de la ley, dejando la aplicación de la misma a:
I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.*

*Esto quiere decir que ni la policía municipal, ni la policía estatal podría aplicar la ley en contra de la ciudadanía de manera directa (solo tal como lo indica el articulo 3 «en sus correspondientes ámbitos de competencia»), sin embargo si tienen la cualidad de presentar a los que violen dicha ley ante las autoridades federales correspondientes tales como la SEDENA. (De ahí que en los retenes policiacos exista una cuadrilla del ejercito, normalmente comisionados a aplicar la ley federal de armas de fuego y explosivos, ¿o que, creían que era para cuidar a los policías ja!?)

Dentro del mismo titulo, el articulo 5 menciona: «Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.» Aquí empezamos a notar que se nos da el lugar correspondiente a los tiradores deportivos por lo cual no es delito el promover las armas de este tipo siempre y cuando lo hagamos en los términos señalados en el reglamento el cual analizaremos mas adelante (de ahí que este blog es totalmente licito o legal ya que se entiende de facto que es un sitio con fines de información sobre el tiro deportivo y NUNCA es la intencion el fomento de la agresion con las armas).

La ley inicia rápido y directamente a lo que le compete, ya que en el titulo segundo se trata la temática de posesión y portación; ojo aquí, ya que las palabras portacion y transportación no son lo mismo, les comento mi perspectiva personal de ambas palabras :

-Transportación se entiende como el llevar de un lugar a otro un arma descargada o inactiva, en un lugar preferentemente no visible y con fines meramente de transportación y no de uso.

-Portación se entenderá como el llevar un arma cargada y presta (es decir lista) para su uso, regularmente esto aplica cuando se lleva de manera visible o aunque no sea visible pero que se tenga en las manos, cintura, dorso, o pierna para ser utilizada de manera rápida.

*Nota.- Los dos conceptos anteriores son de interpretación personal, por lo tanto hago énfasis en que no son conceptos legales oficiales; es solo mi entendido gracias a la experiencia y la platica con gente conocedora del tema.

Llegando al articulo 10 de la ley, encontramos todo lo relacionado con el tiro deportivo con armas de fuego indicando los tipos de armas que se pueden poseer en el domicilio y transportar con su respectiva licencia o permiso especial de transportación de armas (la famosa P.E.T.A.) y haciendo énfasis en que en caso de que sean usadas para cacería se deben cumplir con las licencias y permisos de los organismos correspondientes, que en nuestro caso es la SEMARNAT para cacería.

Bien, llegamos al articulo 13 y es aquí donde mas énfasis debemos de poner los tiradores deportivos que empleamos armas de aire, transcribo textual: » ARTÍCULO 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias». Aquí es donde según la SEDENA caen las armas de aire (a pesar de que la ley es para armas de fuego y que jamas se mencionan «armas de aire o gas carbónico CO2»).

El articulo 78 recita textualmente: «La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días. Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.» y en complemento el 79 dice: «Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.»
Lo cual aplica solo a armas de fuego, por ende en armas de aire no existe tal decomiso (y ya a ultimas si les decomisan el arma tienen exigir que les expidan el recibo correspondiente, sin embargo como en realidad no deberían decomisarles nada pues no podrán expedir recibo y por ende es un argumento para que les devuelvan de inmediato el arma, si aun así no se los devuelven podrán acusar al funcionario de robo en materia del fuero federal siempre y cuando existan pruebas, así que tomen fotos, copien placas de patrullas, anoten la hora día y fecha, la placa del uniformado y traten de sacarles el nombre, sean listos y no se dejen).

Aqui puede descargar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para mas detalles

Análisis del reglamento aplicable a la la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para relacionarlas con las armas de aire:

El reglamento en cuestión es una serie de normas que existen para poder aplicar la ley federal de armas de fuego y explosivos, este reglamento es el que deben de acatar las autoridades que hagan cumplir dicha ley. Este reglamento se compone de 12 capítulos que suman 99 artículos y sus respectivos transitorios.

Dentro del reglamento existen muchas normas de aplicación de la ley federal de armas de fuego y explosivos, sin embargo las que nos acontecen como tiradores deportivo con arma de aire son:

ARTÍCULO 30.- Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.

ARTÍCULO 93.- Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto de delito, serán puestas de inmediato a disposición de la Autoridad Militar más cercana, para su remisión a la Secretaría, acompañándola de un informe con los nombres y domicilios de quienes las portaban, los motivos por los cuales fueron recogidas, y los modelos, calibres, marca y matrícula de las armas.

Aqui puede descargar el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para mas detalles

Aplicación de la ley y el reglamento de armas de fuego y explosivos a armas de aire o gas carbónico (CO2):

Como pueden observar, la mencionada ley solo rige «Armas de Fuego y Explosivos» y asi mismo su reglamento, pero entonces:

¿Donde quedan las armas de aire?

Haciendo uso de mi derecho ciudadano con respecto al acceso a la información publica, me di a la tarea de establecer un cuestionamiento a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la Secretaría de Marina (SEMAR) y a la Policía Federal (PF antes PFP) que esta adjunta a la secretaría de seguridad publica.

La pregunta especifica que realice a las tres dependencias fue la siguiente:

«Se solicita una respuesta formal por vía oficio electrónico sellado y firmado por quien corresponda donde se especifiquen los términos dispuestos por su secretaria para transportar armas de aire, rifles CO2 o pistolas de CO2, en un vehículo particular. En caso de no ser de la competencia de la secretaria igualmente responder vía oficio sellado y firmado»

El resultado fue bastante concreto por parte de las 3 secretarías, ya que tanto la SSP (para efectos de la PF) y asi mismo la SEMAR remitieron su «No Competencia en el ámbito» (es decir, que no les corresponde a ellos el otorgar permisos de transportacion de armas) e indicaron que quien tiene la competencia es la SEDENA; por su parte la SEDENA indico específicamente lo siguiente:

«Para la transportación de rifles o pistolas accionadas por aire comprimido o CO2; No se requiere permiso de transportación por parte de esta secretaría, sujetándose únicamente a lo estipulado en el articulo 13 de la ley federal de armas de fuego y explosivos, respecto a que su empleo se limitará al local o sitio en el que se trabaje o practique el deporte. Lo anterior, sin perjuicio de que se sujete a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de otras dependencias del ejecutivo federal»

*Nota.- Ver oficio para corroborar el párrafo mencionado

Por lo cual, la respuesta es muy concreta: «Las armas de aire y CO2 no requieren permiso de transportación».

A continuación les proporciono los 3 oficios de respuesta que se me otorgaron por medio del IFAI y las unidades de enlace de las respectivas secretarías, con el objetivo de que puedan tener un documento que los respalde al momento de argumentar la libre transportación de sus armas de aire y CO2, no se dejen y siempre contrargumenten con la ley en la mano, impriman la ley federal de armas de fuego y explosivos, asi como su reglamento y los siguientes 3 oficios para que puedan explicarles de la manera mas pacifica y calmada posible a los policias, soldados, marinos, etc que sus armas son legales y de libre transito:

Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEDENA
Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la SEMAR
Oficio sobre la transportacion de armas de aire y CO2, redactado por la unidad de enlace de la PF

Enlace espejo a los oficios en caso de que no funcionen los anteriores:
(Copiar el enlace a la barra de direcciones del navegador y dar enter)
http://tirodeportivo.angelfire.com/oficiosTransportacion.zip

*NOTA.- Recuerden siempre el ARTÍCULO 30 del reglamento que dice: «Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen», dado que si no hacen eso, estarian violando el reglamento y aplicaria el decomiso por accion del incumplimiento de reglamento fundamentado en el ARTÍCULO 93 del mismo. En ese caso, al no cumplir con el concepto de transportacion ni los oficios los ayudaran.

Rangos de la Marina / Armada de México

Este post esta dedicado a todos aquellos que de la misma forma que yo estamos interesados en ingresar a la Marina/Armada de Mexico

Los rangos estan ordenados del grado mas bajo al grado mas alto

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: MARINERO
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: MARINERIA

Insignia:

*Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: Soldado
(En el caso del ejercito mexicano existen soldados razos y soldados de primera clase, el soldado razo es mas bajo que el soldado de primera clase)

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: CABO
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CLASE

Insignia:

*Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: CABO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: TERCER MAESTRE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CLASE

Insignia:

*Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: SARGENTO SEGUNDO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: SEGUNDO MAESTRE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CLASE

Insignia:

*Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: SARGENTO PRIMERO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: PRIMER MAESTRE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: OFICIAL

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: SUBTENIENTE

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: TENIENTE DE CORBETA
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: OFICIAL

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: TENIENTE

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: TENIENTE DE FRAGATA
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: OFICIAL

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: CAPITAN SEGUNDO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: TENIENTE DE NAVIO
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: OFICIAL

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: CAPITAN PRIMERO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: CAPITAN DE CORBETA
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CAPITAN

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: MAYOR

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: CAPITAN DE FRAGATA
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CAPITAN

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: TENIENTE CORONEL

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: CAPITAN DE NAVIO
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: CAPITAN

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: CORONEL

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: CONTRALMIRANTE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: ALMIRANTE

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano: GENERAL BRIGADIER

Equivalencia con la Fuerza Aerea Mexicana: GENERAL DE GRUPO

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: VICEALMIRANTE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: ALMIRANTE

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano: GENERAL DE BRIGADA

Equivalencia con la Fuerza Aerea Mexicana: GENERAL DE ALA

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: ALMIRANTE
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: ALMIRANTE

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: GENERAL DE DIVISION

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Rango en la Marina/Armada de Mexico: SECRETARIO DE MARINA
Esquema del rango en la Secretaria de Marina: ALMIRANTE

Insignia:

Equivalencia con el Ejercito Mexicano y la Fuerza Aerea: SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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El siguiente Nivel sería considerado como comandante en jefe de las fuerzas armadas y ese grado solo se le otorga al presidente de la republica Mexicana aun cuando este cargo es obtenido como civil electo por mayoria popular.

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Nota Importante: El material aqui publicado fue consultado en el sitio:
http://www.semar.gob.mx/conocenos/grados.html
y ha sido colocado en esta bitacora con fines de informacion al publico unicamente.