¿Cuanta distancia en metros equivale el aumento de 1X 2X 3X, etc., en una mira telescópica?

En este artículo, se van a analizar diferentes factores ópticos relacionados con las miras telescópicas; la pregunta inicial que se formuló estuvo girando entorno a una pregunta clásica ¿Cuanta distancia equivale a 1X 2X 3X, etc, en una mira telescópica?, la respuesta es simple: No es posible medirlo ya que no son magnitudes equivalentes. El por que de la respuesta se deriva de una amplia investigación realizada en cuanto a lentes ópticos y sistemas de aumento en dichas lentes, en virtud de la pregunta inicial.

Para entender la respuesta, comencemos por conceptualizar los elementos que componen una lente telescópica, conceptos los cuales también son muy empleados en la fotografía.

Las Lentes

Una lente es un medio u objeto que concentra o dispersa rayos de luz. Las lentes más comunes se basan en el distinto grado de refracción que experimentan los rayos de luz al incidir en puntos diferentes de la lente. Para el caso del tiro deportivo, se usan lentes, o combinaciones de lentes similares a las empleadas en el primer telescopio astronómico que fue construido por Galileo Galilei usando una lente convergente (para dirigir la luz hacia un punto especifico) como objetivo (objetivo es la lente que esta en la parte frontal del telescopio) y otra lente de tipo divergente (para incrementar el diámetro del haz de luz con respecto a la distancia desde la abertura óptica) como ocular (ocular es la lente que esta en la parte donde se coloca el ojo para observar). Un caso curioso resalta al ver la etimología de la palabra lente, la cual proviene del latín «lentis» que significa «lenteja» de forma que a las lentes se les denomina así por similitud de forma con la legumbre, lo cual podemos observar en la siguiente imagen:


Diferentes tipos de lentes

Lente Ocular

El ocular es un tipo de lente usada en instrumentos ópticos diversos, para nuestro caso, también es usada en las miras telescópicas y es una lente que se antepone al ojo del observador para ampliar la imagen del objetivo que éste observa.

Existen diferentes tipos de oculares:

* Oculares negativos: Participan en la formación de la imagen primaria y por tanto no sirven de lupa
* Oculares positivos: Aumentan la imagen por si sola. La imagen primaria sólo es formada por el objetivo y por tanto sirven de lupa.
* Compensadores: Corrigen alguna aberración (Las aberraciones en sistemas ópticos tales como las lentes, prismas, espejos o una serie de éstos con la finalidad de producir una imagen nítida, generalmente conllevan a una degradación de la imagen. Ocurren cuando la luz proveniente de un punto de un objeto no converge hacia (o no diverge desde) un solo punto luego de transmitirse a través del sistema. Los instrumentistas precisan corregir estos sistemas para compensar las aberraciones).
* De medida: Incorporan rejas graduadas para medir el tamaño de las partículas observadas.


Diferentes tipos de ocular

Lente Objetivo

Para el caso del tiro deportivo, en las miras telescópicas se denomina objetivo a la lente de tipo convergente colocada en la parte frontal de la mira, esta se encarga de recibir los haces de luz procedentes del objeto observado y modifica su dirección llevándola hacia un punto especifico (punto que regularmente es el ocular) para crear la imagen óptica, la cual es una réplica luminosa del objeto observado.

Es de denotar que entre mas amplia sea la lente objetivo, mayor cantidad de luz ingresara por la lente y por ende obtendremos mayor luminosidad en el objeto replica observado.


Lente Objetivo

La lente objetivo se mide en milímetros y encontraremos de diferentes tipos que van desde unidades pequeñas como por ejemplo 20mm o 32mm, hasta lentes que miden hasta 40mm, 52mm, 60mm, etc. Mientras mayor sea la cantidad de milímetros, mas grande será el diámetro de la lente y por ende adquirirá mayor luminosidad para la replica luminosa del objeto observado.

Una desventaja en el tiro deportivo y mas que nada en la caceria, radica en que el tener una lente objetivo amplia puede reflejar mas fácilmente los rayos del sol o cualquier luz incidente en ella y esto en el «stalking» (entiéndase este termino como el acecho de la presa) puede causar la revelación de nuestra posición. Para evitar lo anterior, regularmente se emplean protectores de lente objetivo para disminuir la posibilidad de refracciones de la luz (estos protectores de lente objetivo se conocen con el termino coloquial de «sun shades» por el significado de «protector solar», aunque en realidad son diferentes estilos de tapas que se colocan sobre el lente objetivo).


Objetivo y Sun Shade para evitar refracción de luz hacia el exterior

Conceptos básicos respecto a Lentes Objetivos

1.- Distancia focal

Indica la distancia en milímetros desde el centro óptico del objetivo al plano focal y define la potencia o el poder de desviación de una lente u objetivo.

La distancia focal de un objetivo está determinada por:

*Ángulo de incidencia de la luz sobre la lente o, a efectos prácticos, curvatura de la lente (a mayor radio de curvatura menor distancia focal).
* Índice de refracción de la lente, el cual vendrá determinado por la composición química del vidrio de la misma.
* Longitud de onda de la luz incidente, esto es, color de la luz; actualmente la mayor parte de los objetivos están compuestos por grupos de lentes convergentes y divergentes que compensan las posibles aberraciones derivadas de este aspecto.

2.- Luminosidad

La luminosidad de un objetivo está determinada por:

* La distancia entre el objetivo y la imagen proyectada, lo cual es función de la distancia focal.
* El diámetro del haz de luz que penetra por el objetivo, lo cual depende del diseño y construcción del propio objetivo.

3.- Tipos de objetivos

Existen diferentes tipos de objetivos según la distancia focal de la lente utilizada:

* Objetivos tipo gran angular: Objetivo cuyo ángulo de visión es mayor al del objetivo normal (generalmente entre 60° y 180°). Se utilizan para los planos generales donde nos sea necesario abarcar un gran ángulo de visión. Su característica principal es que proporcionan gran profundidad de campo. Suelen distorsionar la imagen haciendo curvas las líneas rectas.

* Objetivo normal: Con un ángulo de entre 40° y 65° se asemejan a la visión del ojo humano. Su utilidad se centra en la representación de escenas sin carga dramática. Su profundidad de campo es moderada. No suele presentarse distorsión de la imagen como en los angulares, conservándose la perspectiva original. Además, estos objetivos suelen tener una gran luminosidad.

* Teleobjetivos: El ángulo de visión es menor que el del objetivo normal (generalmente menor de 30°). Permiten acercar objetos situados a grandes distancias. Así consiguen aumentar el tamaño de las imágenes respecto al objeto real. Por el contrario su profundidad de campo es reducida y su punto de enfoque crítico. En tiro deportivo este tipo de lentes objetivo son usadas para las miras telescopicas con aumento fijo no regulable, ejemplo miras de 4x 20mm tendran un aumento fijo de 4x y un objetivo de 20mm.

* Objetivos zoom: Son objetivos de distancia focal variable. Destacan por su comodidad ya que evitan el cambio de objetivos de distancias focales fijas (angulares, normales y teleobjetivos). Como contrapartida, debido a su construcción, suelen ser menos luminosos que los objetivos equivalentes de focal fija. En tiro deportivo este tipo de lentes objetivo son usadas para las miras telescopicas con aumento variable totalmente regulable, ejemplo miras de 3x-9x 40mm tendran un aumento que puede ser regulado desde los 3x hasta los 9x y un objetivo de 40mm.

* Objetivos macro: Permiten el enfoque a muy corta distancia. Se utiliza para objetos muy pequeños situados a poca distancia de la lente.

* Objetivo fish eye: Se trata de un angular extremadamente amplio, llegando hasta los 180°. Proporcionan una profundidad de campo extrema, y las imágenes se ven curvas como si estuvieran reflejadas en una esfera.

Miras telescópicas con Teleobjetivos Vs Miras telescópicas de Objetivos Zoom

Como ya se menciono anteriormente, los teleobjetivos y objetivos zoom son dos cosas diferentes.

Las miras telescópicas que cuentan con un teleobjetivo son muy comunes y relativamente baratas en el mercado, sin embargo, el aumento es fijo y no es regulable; para tiro deportivo son muy empleadas por cazadores los cuales no tienen el tiempo suficiente para incrementar o disminuir el zoom dada la movilidad y rapidez de la presa, por ende, al acostumbrarse a un aumento fijo, pueden hacerse cálculos mentales muy rápidos de distancia en función de la imagen observada, de manera que el cazador reacciona automáticamente y logra acomodar la retícula en función de la posición de la presa y su distancia calculada. Además, este tipo de miras suelen ser mucho más resistentes que las que tienen piezas móviles. Sin embargo la profundidad de campo regularmente es mucho menor a otras miras telescópicas con diferentes lentes objetivo, además de que el enfocar rápidamente se torna un poco complejo.


Teleobjetivo

Por otro lado, las miras telescópicas que cuentan con una lente objetivo zoom, tendrán como principal característica el ser mas caras, esto se debe a que son de aumento variable completamente regulable; dentro del tiro deportivo son bastante empleadas por tiradores de precisión los cuales toman su tiempo para realizar el tiro sin prisas y de manera relajada. Una de las desventajas mas importantes de este tipo de miras telescópicas con lente objetivo zoom, es el hecho de contar con piezas móviles internas para realizar el cambio de aumento o ajuste de zoom, por ello, son mas delicadas y al desajustarse pueden conllevar a una posible perdida de precisión, así mismo, para obtener una mejor iluminación requerirá que el lente objetivo sea de mayor tamaño.


Lente zoom

Al comparar una mira telescópica de teleobjetivo contra una de objetivo zoom, notaremos principalmente que si la mira con teleobjetivo tiene 3x 32mm, y la mira con objetivo zoom se fija a 3x 32mm, la primera tendrá mejor luminosidad que la primera, esto se debe al tipo de construcción empleada en cada tipo de mira. Para que una mira con objetivo zoom pudiera obtener la misma cantidad de luz que una con teleobjetivo, tendría que ser superior en el tamaño de la lente objetivo.

Análisis de las miras telescópicas con lente objetivo de zoom, el por que de la respuesta a la pregunta del articulo

En esta sección daremos la explicación de la respuesta que contesta al cuestionamiento inicial del artículo, pero para ello requerimos conocer algunos conceptos tales como los que a continuación se presentan:

Factor de Zoom

El factor de zoom es el cociente entre la máxima y la mínima distancia focal posible de un zoom. Viene representado por el número del cociente precedido por una ‘x’.

El factor de zoom no indica cuánto se puede aumentar una imagen sino cuánto variará el encuadre de la imagen de un extremo al otro del zoom. Por ejemplo un objetivo 17-55 mm es un zoom x3; un 100-300 mm también es un zoom x3 y, sin embargo, el segundo acerca la imagen muchísimo más que el primero. Un objetivo 20-200 mm será x10.

El uso de este factor se ha hecho popular como medida de la capacidad del zoom en las cámaras digitales y de video que incluyen objetivos zoom no intercambiables. Estos objetivos suelen cubrir desde un ligero gran angular (entre 28 y 35 mm equivalentes en formato pequeño) hasta un ligero (x3) o potente (x10) teleobjetivo.

Para el caso del tiro deportivo, también se hacen presentes estas unidades de medida popular para la potencia de una mira telescópica, aunque el concepto en realidad es ambiguo, dado que el zoom óptico normalmente será el medio que nos permitirá acercarnos a la acción sin tener que movernos físicamente de nuestra posición y virtualmente sin perder calidad.

Miras telescópicas tipo ZOOM

Una mira telescópica con lente objetivo zoom, contendrá en esta lente objetivo un sistema de regulación focal variable, es decir, aquellos en los que se puede variar a voluntad la distancia focal y, en consecuencia, el ángulo de visión.


Movimiento teórico de una lente zoom

Las propiedades básicas de una lente objetivo zoom son su distancia focal mínima y máxima. Como ya se denoto, el factor de zoom es el cociente entre la máxima y la mínima distancia focal posible se denomina factor zoom y suele ser representado por el cociente acompañado por una ‘x’, de manera tal que aunque los objetivos zoom ofrecen hoy día una buena calidad, debido a un diseño más complejo con mayor número de lentes, no son de tan buena calidad como los teleobjetivos de distancias focales fijas y su calidad puede no ser suficiente para la fotografía pero si para el tiro deportivo de precisión. Mientras que el enfoque en los zooms modernos suele ser bueno, en comparación con un objetivo de focal fija, no son tan nítidos ni tan luminosos, suelen producirse grandes distorsiones, reflejos, aberraciones cromáticas y pérdida de contraste debido a su complejo diseño que abarca en el caso de algunos superzooms hasta de 20 grupos de lentes.

Para entender como funcionan, se debe denotar que los grupos de lentes en el objetivo se desplazan al girar un anillo del objetivo o al pulsar un botón en el caso de los «Power Zoom» (zoom motorizados), de este modo varía la distancia focal y con ello el espacio que entrará en el encuadre de lo observado.


Movimiento practico de una lente zoom


Encuadre del objetivo con zoom.

Notas sobre el sistema de zoom:

* Cuando el factor de zoom es mayor que 5x suele denominarse superzoom.
* Si el zoom es motorizado, suele llamarse power zoom.
* El zoom digital suele ser un recorte de la imagen del objeto tomada por un sensor digital de imagen, en este caso se elimina parte de los márgenes de la imagen agrandando la parte central de la misma para lo que se emplea sólo una parte del sensor, lo que implica el uso de una cantidad menor de pixeles y por ello una reducción en la calidad de lo observado.

El valor X y su nula relación con medidas de distancia

Conocido ya el factor de zoom, nos daremo cuenta que en realidad no es un valor que determine distancia, mas bien es un valor orientado a medidas ópticas, por ende el valor en “X” de un zoom NO permite determinar la “distancia en metros” a la que te acercas al objeto.

Para comprender el por que, retomare una excelente respuesta realizada por parte de «Landaree» a la pregunta que recita en este articulo y cito:

«El preguntar ¿Cuantos metros acerca un zoom de X? es como si preguntases: “¿cuántos metros me acerco a un objeto situado a cierta distancia, si me acerco a un 50% de la distancia inicial?”. Evidentemente, dependerá de la distancia inicial: si estabas a un metro del objeto, sólo te habrás acercado medio metro, mientras que si estabas a un kilómetro, te habrás acercado 500 metros.

Pues con el valor “X” del zoom, sucede exactamente lo mismo. Para empezar, el zoom es la relación entre la focal más larga (llamada “teleobjetivo”, que es la que más “acerca” el objeto) y la más corta (llamada “angular”, y que es la que menos “acerca”, pero también la que cubre un ángulo más amplio de la escena). Ambas se miden en mm.

Por ejemplo, si sistema óptico tiene un rango de focales de 35 a 350 mm. eso significa que tiene un zoom óptico 10x, porque 350 / 35 = 10. (ver arriba el concepto de factor de zoom para entender la división).

Pero un sistema óptico que tenga un rango 28 – 280 mm. también tendrá un zoom 10x, porque 280 / 28 = 10.

Así pues, los dos sucede que tendrán un zoom óptico 10x, y sin embargo la primera “acercará” más los objetos, puesto que tiene un teleobjetivo más largo: 350 mm., en lugar de 280 mm. Cuanto mayor es el teleobjetivo, en mm., más te “acercas”.

Pero aún cuando comparásemos específicamente distancias focales de teleobjetivo en mm., en lugar de factor X de zoom, seguiría sin ser posible determinar “cuántos metros” te acerca. Porque el teleobjetivo amplía en términos RELATIVOS, no a base de metros (y no, que el teleobjetivo se mida en milímetros no tiene nada que ver con “cuánto acerca”); estaríamos en el ejemplo que se ponía al principio, de “cuántos metros me acerco, si me acerco un 40% de la distancia”: seguiría dependiendo de la distancia.

Dicho más sencillamente: si empleas el zoom (digamos que un 15x) para “acercarte” a un objeto cercano, por ejemplo una elemento situado a un metro, ya puedes darle al zoom cuanto quieras, que sólo te estarás “acercando” el equivalente a unos cuantos centímetros.

En cambio, si usas el mismo zoom para “acercarte” a la Luna, te estarás “acercando” miles de kilómetros.

En resumen, pues, depende de la distancia, y de la longitud focal del teleobjetivo (que no es lo mismo que el zoom, como ya he explicado).»

Esa explicación es bastante contundente, define perfectamente todos los conceptos manejados en el preámbulo y responde la pregunta; sin embargo, es obvio el pensar que se puede tener una tabla de relación de aumentos y si leyeron el articulo sobre las retículas mil dot se darán cuenta que es precisamente lo que hace ese tipo de mira telescópica con el sistema mildot, sin embargo, para lograr eso se realiza a una X fijo para poder definir una distancia tangible real y no equivalente, el tomar con diferentes X un mil dot nos daría variaciones importantes en cuanto al calculo de distancia y precisamente se debe a la distancia «relativa» que generan las X al aumento o decremento de la potencia.

Conclusiones

Las miras telescópicas son excelentes sistemas ópticos que cuentan con muchas piezas interesantes, las cuales determinan entre muchas otras cosas, la precisión del tiro y el rango de acercamiento que tenemos para lograr dicha precisión.

El factor de X no determina pues una distancia medida en metros por diferentes motivos ya planteados, siendo uno de los más importantes el hecho de que los X son acercamientos relativos que podrían transportarse en función de la distancia total de observación y el tipo de medida de focales que se tiene.

¿Como formar un club de tiro pneumatico (armas de aire o gas carbonico CO2 exclusivamente) en México?

Muchos de nosotros nos dedicamos al clasico «plinkeo» (ya definido anteriormente este concepto en otros articulos de esta bitacora), ya sea en nuestras casas o en nuestros terrenos particulares, sin embargo, en ocasiones el estar disparando solitariamente, esta actividad puede llegar a tornarse monotona (aunque depende, yo disfruto disparar tanto solo como acompañado, dado que solitariamente tambien puedo competir contra mi mismo). La solucion a la monotonía del tiro en solitario es invitar a otros locos, digo, amigos, a disparar un rato y generar competencias de tiro siempre respetando las normas de seguridad, sin embargo, el realizar el plinkeo y agruparse con los amigos para disparar en un terreno particular o en el patio trasero de la casa ¿estaremos haciendo algo legal o ilegal?.

Para dar respuesta a esa pregunta, el dia de hoy, les traigo otra de mis investigaciones especiales realizadas sobre normatividad legal para armas de aire y gas carbonico (CO2), en este caso, analizaremos la normatividad legal para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en México, incluyendo algunas restricciones para sus estados y municipios.

Iniciemos haciendo referenca a la normatividad legal para posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, para lo cual recomiendo ampliamente leer el articulo publicado en esta bitacora sobre dicha normatividad en: https://tirodeportivo.wordpress.com/2009/09/30/normatividad-legal-de-armas-de-aire-en-mexico-y-su-relacion-con-la-normatividad-de-armas-de-fuego/ para dar paso a la normatividad vigente en cuanto a conformacion de clubes de tiro pneumatico se refiere.

Es de destacar que para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, se establecen normativas deportivas dentro de la ley federal de armas de fuego y explosivos, asi como en su respectivo reglamento, por lo tanto, tambien es necesario regirse por los mismos articulos alusivos a tiro deportivo de la mencionada ley junto a lo establecido en su reglamento, para la conformacion de clubes de tiro aunque sean exclusivamente para armas de aire.

A su vez, tambien debemos estar concientes de las politicas internas de los estados y municipios ya que cada estado y municipio tienen su propia normatividad legal, para lo cual aunque las leyes federales son superiores, tambien pueden causarnos ruido las estatales o municipales.

Normativas a nivel Federal:

Para lograr hacer este articulo de la bitacora, me di a la tarea de ejercer mi derecho a la informacion publica y de igual forma que en la normatividad para la posesion, transportacion y uso de armas de aire y CO2 en México, utilice al IFAI por medio de INFOMEX para hacer una consulta ciudadana a 4 diferentes dependencias gubernamentales que son SEDENA, SEMAR, SSP y la PF, de manera que me aclararan la duda sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico en un terreno particular.

La pregunta realizada inicialmente a la SEDENA fue la siguiente:

¿Que requisitos se necesitan cumplir para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de AIRE o gas carbonico (CO2)?

A lo cual la respuesta fue muy clara de nueva cuenta (como en el caso de la normatividad para posesion, transporte y uso de armas de aire), contestando lo siguiente:

«Se informa a usted, que todas las armas que funcionan a base de gas y/o de aire comprimido, como es el caso a las que se refiere en la pregunta, por no ser armas de fuego, no se encuentran reguladas por la ley federal de armas de fuego y explosivos de conformidad con el articulo 13 de la citada ley, que a la letra dice: -Art 13.- No se consideran como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio arte profesion o deporte que tengan aplicacion conocida como tales, pero su uso se limitara al local o sitio en que se trabajo o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidad de trabajo o para el ejercicio de un deporte se debera demostrar, en su caso, esas circunstancias- Desprendiendose de lo anterior que la pregunta que usted realiza no se encuentra dentro del ambito de competencia de esta dependencia del ejecutivo federal»

Ver Oficio de respuesta emitido por la SEDENA

Practicamente la respuesta la interpreto de manera persona como que la SEDENA no tiene la competencia o entiendase como que no tiene la autoridad para emitir algun documento que ampare la conformacion de clubes de tiro con armas de aire o CO2 exclusivamente o para establecer normas que regulen a estos ultimos.

Aun cuando la SEDENA es la mas recurrida autoridad en cuanto a armas se refiere (por la ley federal de armas de fuego y explosivos que les da competencia), no quise quedarme con la duda en cuanto a la competencia en esta tematica de otras dependencias, por lo cual, tomando en cuenta la respuesta de la SEDENA solicite respuesta de las dependencias SEMAR, SSP y PF con la siguiente pregunta:

«Tomando en cuenta la respuesta a solicitud de acceso a la informacion con numero de folio 0000700039909 de la cual se puede consultar el archivo en: http://www.sisi.org.mx/gobiernofederal/solicitantes/seguimiento/MimeAdjuntoSeguimientoGenerator.action?folio=0000700039909&respuesta=6 Quisiera que me indicaran si existe algun requisito a cumplir con su dependencia para establecer en un terreno particular un club de tiro con armas deportivas exclusivamente de aire o gas carbonico (CO2)?»

Obteniendo como respuestas de las tres dependencias en resumidas cuentas el hecho de que tampoco tienen la competencia en la temática preguntada, por lo cual en su caso quien tendria la competencia seria la SEDENA.

Ver Oficio de respuesta emitido por la SEMAR
Ver Oficio de respuesta emitido por la SSP
Ver Oficio de respuesta emitido por la PF

Normativas a nivel Estatal:

Hasta este punto parecería estar mas que claro que no existe una normatividad establecida para la conformacion de clubes de tiro que usen exclusivamente armas de aire o CO2 al menos a nivel federal y de las secretarías consultadas, sin embargo, aun existen otros argumentos a tener en cuenta para la conformacion del club de tiro pneumatico, tales como las normatividades estatales y municipales. En el caso estatal, es recomendable solicitar al tribunal de justicia o al poder judicial respuesta especifica para el estado donde se radica, sobre el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y co2 dentro de la entidad en cuestion.

Por mi parte, decidí realizar una consulta al poder judicial del estado de veracruz (que es donde radico) preguntando lo siguiente:

«¿Cuales son los requisitos para conformar un club de tiro con armas exclusivamente de AIRE en un terreno particular?»

Obteniendo nuevamente como respuesta que no es de la competencia de esa dependencia el regir o aplicar normas para la conformacion de clubes de tiro pneumatico en el estado de veracruz especificamente.

Ver Oficio de respuesta emitido por el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

Normativas a nivel Municipal:

Finalmente, a nivel municipal tambien deseaba tener un documento que me amparara en la conformacion del club pneumatico, mas sin embargo aqui cambia un poco la forma de consulta ya que el ifai no puede tener el alcance por municipio desde el sistema de internet, la unica forma es acudir a la unidad de enlace de cada estado para que la solicitud sea canalizada al municipio o bien acudir directamente al ayuntamiento municipal para solicitar la informacion; sin embargo, es de conocimiento general que existe una normatividad llamada «Bando de policía y buen gobierno» que aplica exclusivamente a cada municipio (es decir cada municipio tiene sus propias reglas de operacion para el gobierno y la policía), por lo cual debería bastar con verificar el documento mencionado de manera que se pueda salir de la duda con respecto a si existe alguna normatividad para el establecimiento de clubes de tiro con armas de aire y CO2 o para disparar (con las armas de aire y/o CO2) en un terreno particular o patio del domicilio dentro del municipio en cuestion. En este punto es reiterativo pero importante el destacar el hecho de que los bandos de policia y buen gobierno son INDEPENDIENTES, es decir, cada municipio hace el suyo, por lo cual lo que sea valido para un municipio puede ser no valido para otro, en virtud de lo anterior recomiendo ampliamente solicitar o buscar el bando que corresponda al municipio donde se vaya a establecer el club de tiro pneumatico.

En mi caso, mi municipio no establece nada al respecto del tiro deportivo con armas de aire ni tampoco sobre la conformacion de clubes de tiro pneumatico, sin embargo, si establece normativas en cuanto a «alteracion del orden publico», esto significa, que los ruidos generados por las armas o las inconformidades de los vecinos con respecto a la seguridad de las practicas pueden ser causa de llamados de atencion por parte de la autoridad municipal, para ello existen en el bando de policia y buen gobierno de mi municipio desde multas hasta horas de encarcelamiento por alterar el orden publico cuando se haga por ejemplo con volumen elevado de la musica, gritos o algun otro tipo de ruido, donde ruido tambien aplicaria para el estruendo de nuestro rifles de aire; o bien cuando se atente contra la seguridad de otros ciudadanos.

Normativas y procedimientos a nivel de Asociacion Civil:

Bien, hasta aqui, ya se tiene conocimiento de que por parte de la autoridad Federal, Estatal y Municipal, no existe una normatividad para conformacion de clubes de tiro pneumatico especificamente, sin embargo, la agrupacion de personas en un club si esta reglamentado como «Asociacion Civil», este concepto recita lo siguiente:

«Una Asociacion Civil (A.C.) es una agrupacion de individuos unidos por un tiempo definido, para realizar un fin comun que no sea ilegal ni de caracter primordialmente economico. El codigo civil de cada estado regula las AC y establece que para que una asociacion exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el registro publico de personas morales. Por medio de este contrato, la asociacion se constituye legalmente y se establecen su mision y estructura de forma general»

Regularmente, una asociación es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. Para lo cual, nuestro caso aplica como asociacion civil para fines deportivos, teniendose que cumplir ciertos requisitos con la ley para poder establecer un club como tal para tiro pneumatico en el ambito de registro de asociacion civil.

Los pasos son simples y recomiendo ampliamente leer el documento: CONSTRUYENDO TU ORGANIZACIÓN EN 16 PASOS -Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles- el cual esta disponible en el siguiente vinculo:

http://www.alternativasociales.org/images/contenidos/cuaderno_verde_16_pasos.pdf

Normativas y procedimientos a nivel de club de tiro pneumatico adjunto a la Federacion Mexicana de Tiro:

Bien, este punto no es realmente obligatorio, ya que se refiere a la ingerencia de la Federacion Mexicana de Tiro en los clubes de tiro normalmente de armas de fuego.

La FEMETI, es un organismo encargado de regular competiciones y registros de clubes de tiro con armas de fuego, asi como tambien es el promotor del hermoso deporte conocido como tiro deportivo, tiro olimpico y/o tiro de precision. Para lograrlo, conforma ciertas normatividades aplicables a concursos de tiro, entrenamientos e incluso realizando selecciones de tiradores para participar a nivel internacional en competencias de diversas categorias; es por ello que el tiro pneumatico tambien se comienza a incluir con mas fuerza cada vez mas en estas competiciones (sobre todo a nivel olimpico donde tiene ya muchos años).

Cualquier club de tiro que se conforme en Mexico deberia estar adjunto o inscrito en el registro de la Federacion Mexicana de Tiro, de manera tal que sus miembros tuvieran el respaldo de dicha federacion para participar en competencias oficiales, de esta manera, los clubes de tiro pneumatico tendrian la oportunidad de competir con sus seleccionados contra otros clubes de tiro pneumatico arbitrados por expertos tiradores que se encuentran inscritos en la FEMETI.

Derivado de ese hecho, es recomendable (mas no obligatorio) registrar el club de tiro pneumatico ante la FEMETI una vez que ya se haya conformado como asociacion civil, siguiendo los pasos con respecto a lo solicitan en la FEMETI, que es:

A) Solicitud de afiliación del club, dirigida al Titular de esta Federación. (anexo b)
B) Copia fotostática del Acta Constitutiva y de los Estatutos, certificados por notario público e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C) Relación nominal de socios, en orden alfabético del primer apellido, anotándoles las características de las armas que utilizan en sus actividades deportivas. (anexo c)
D) Constancia de AFILIACION del club ante la Asociación Estatal FEMETI que corresponda.
NOTA.- Segun las preguntas realizadas al personal de la FEMETI, en el anexo c, tanto el «Numero de Registro SEDENA» como el «Folio de Registro Federal de Armas», no aplican, ya que son armas de aire. El «Numero de Registro SEMARNAT» es para efectos de cacería y en el caso de que se realicen efectos de caza con armas de aire o CO2 tambien se requeriria dicho permiso; si el club estara enfocado a ese hecho (la caceria) debe especificarse en el nombre como «club de tiro y caza penaumatico», para el caso de que no este enfocado a cacería por ser unicamente para tiro de precision, no sera requerido el registro de la SEMARNAT.

El sitio de la femeti es http://www.femeti.org.mx

Resumen de pasos para conformar un club de tiro pneumatico (armas exclusivamente de aire) para accion deportiva:

1.- Obtener oficios aqui descritos e imprimirlos para tenerlos como sustento y base de que no existe una normatividad Federal que de seguimiento a clubes de tiro con armas de aire o CO2.

2.- Verificar con el poder judicial del estado en el que se radique para obtener una respuesta en cuanto si existe alguna normatividad del estado que aplique a clubes de tiro pneumatico. (para el estado de veracruz, la respuesta esta aqui

3.- Verificar con el gobierno municipal en el que se radique, la normatividad del bando de policia y buen gobierno, de manera que se tengan en cuenta las restricciones en cuanto a alteracion del orden publico por los sonidos emanados de los disparos de armas de aire en terrenos particulares o patios de domicilios, asi como para verificar las normativas de seguridad del local o terreno dentro del municipio.

4.- Agrupar a personas fisicas que tengan armas de aire y/o CO2 unicamente, para conformar una asociacion civil siguiendo los pasos descritos en el documento: Manual de Constitución Legal de Asociaciones Civiles

5.- Registrarse ante la femeti siguiendo los pasos mencionados en: Afiliacion FEMETI

Con eso, tendran su club de tiro pneumatico listo para estar disparando de manera legal y participando en competencias nacionales e internaciones.

Enlace espejo a todos los documentos aqui especificados en caso de que algun link no funcione: http://tirodeportivo.angelfire.com/oficiosClubPneumatico.zip